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Auto30 de septiembre de 2026

A-1330 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 25 de agosto de 2026, proferido por la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia , dentro de la acci�n de tutela promovida por Jos� y Mar�a , a nombre propio y en representaci�n de su hija Salom� contra la Direcci�n Nacional de la Polic�a Nacional de Colombia, la Direcci�n de Talento Humano de la Polic�a Nacional, el �rea de N�mina del Personal Activo de la Direcci�n de Talento Humano de la Polic�a Nacional, la Coordinaci�n de N�mina del Departamento de la Polic�a del Cauca, la Coordinaci�n de N�mina del Departamento de la Polic�a del Valle del Cauca y el Juzgado 011 Penal del Circuito Especializado de Bogot�.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-5610 a la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia , para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela previamente referida.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 002 Penal del Circuito de Pasto que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporaci�n.
  4. Cuarto. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con permiso CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Ausente con comisi�n JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] En el escrito de tutela no hay ninguna pretensi�n dirigida contra esta autoridad judicial. Asimismo, en la referencia del escrito, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot� aparece como accionada. No obstante, en el escrito se solicita su vinculaci�n. Por lo tanto, se considera que esto responde a un error tipogr�fico. [2] Expediente digital ICC-5610, carpeta �2. Expediente�, archivo �01 AccionTutela.pdf� [3] El accionante estuvo separado temporalmente de la Polic�a Nacional entre el 10 de mayo de 2023 y el 10 de mayo de 2026. Conforme a los hechos relatados, al momento de presentar la acci�n de tutela se encontraba en Bogot�. [4] Ibid. [5] Ibid. [6] Expediente digital ICC-5610, archivo �AutoRemiteCompetenciaCorteSupremaJusticia.pdf� [7] Expediente digital ICC-5610, archivo �06AutoConflictoNegativoCompetencia.pdf�. [8] Ibid., archivo �Correo env�o ICC 5610.pdf�. [9] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [10] Cfr., Corte Constitucional, Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [11] Cfr., Corte Constitucional, Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [12] Cfr., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018. [13] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [14] Cfr., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [15] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018. [16] �Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho�. [17] �Por el cual se modifican los art�culos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, �nico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acci�n de tutela�. [18] Cfr ., Corte Constitucional, autos 064 de 2018, 172 de 2018, 242 de 2019 y 398 de 2020. A este respecto, la Corte ha insistido en que por disposici�n expresa del par�grafo
  5. segundo. del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, �[l]as anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia�. [19] Cfr ., Corte Constitucional, autos 481 de 2019, 495 de 2019 y 159 de 2020.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.